Declaración de Representación Caletas Históricas de Quintero y Puchuncaví
En representación de los sindicatos de las Caletas Históricas de Quintero y Puchuncaví, y de las comunidades que por generaciones han habitado, trabajado y protegido este territorio marino, presentamos el siguiente documento como expresión de nuestro compromiso irrestricto con la defensa ambiental, la transparencia institucional y la participación legítima en todos los procesos que afectan directamente nuestras Áreas de Manejo y la salud integral de la Bahía.
Nuestro propósito no es obstaculizar, sino exigir con firmeza claridad, responsabilidad y respeto frente a acuerdos y decisiones que han sido adoptados en nombre de los pescadores artesanales, sin su participación efectiva ni consentimiento informado.
El acuerdo suscrito entre la empresa Aguas Pacífico SpA y la Federación de Pescadores Artesanales Bahía Narau contiene cláusulas que comprometen de manera directa el futuro ambiental, social y económico de nuestra bahía. Por ello, dicho instrumento requiere ser sometido a revisión pública, técnica y jurídica, con respuestas verificables, transparentes y responsables por parte de todos los actores involucrados.
I.- PREGUNTAS DIRIGIDAS A UNIVERSIDADES Y ACADÉMICOS PRESENTES
A.- Quienes participan como profesionales, investigadores y representantes de instituciones académicas en el proceso de monitoreo ambiental de la Bahía de Quintero y Puchuncaví:
1.- ¿Estaban en conocimiento de que el acuerdo suscrito entre la empresa Aguas Pacífico SpA y la Federación de Pescadores Artesanales Bahía Narau contempla una transacción económica de USD 1.200.000 como compensación por un eventual aumento de salinidad que exceda los estándares australianos, estableciendo además la renuncia expresa a toda acción o demanda futura por nuevos eventos de alza de salinidad?
2.- ¿Sabían o tenían conocimiento que dicho acuerdo incorpora las Áreas de Manejo como puntos de monitoreo ambiental, eximiendo a la empresa de toda responsabilidad por los daños que pudieran evidenciarse en dichas zonas?
B.- Frente a estos antecedentes, planteamos las siguientes preguntas:
1.- ¿Consideran ético y científicamente legítimo que un acuerdo que compromete directamente la salud del mar y de los ecosistemas costeros se presente como un “monitoreo ambiental”, cuando en realidad se traduce en una compensación económica?
2.- ¿Es moralmente aceptable que, con la aprobación de Aguas Pacífico, se haya incorporado una cláusula que permite realizar estudios dentro de las Áreas de Manejo, liberando expresamente a la empresa de toda responsabilidad por los impactos que dichas mediciones pudieran revelar?
Este punto ha sido observado y cuestionado por SERNAPESCA, por vulnerar el marco legal que regula las Áreas de Manejo y por ignorar el rol de los sindicatos titulares, quienes son los únicos legalmente facultados para administrar dichos territorios. La situación ha sido oficializada ante la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas y la Superintendencia del Medio Ambiente, lo que refuerza la gravedad institucional del caso.
II.- SOBRE LA REPRESENTACIÓN Y LEGITIMIDAD DE LA FEDERACIÓN BAHÍA NARAU
El Oficio DN-04308/2025 emitido por SERNAPESCA establece de manera categórica que los titulares legales de las Áreas de Manejo y Explotación de Recursos Bentónicos (AMERB) son los sindicatos base, y no las federaciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 2 N° 28 de la Ley General de Pesca y Acuicultura.
En ese contexto, surgen interrogantes fundamentales que deben ser respondidas por los órganos competentes y por quienes participaron en la negociación del acuerdo:
1.- ¿Con qué mandato legal o jurídico la Federación Bahía Narau suscribió acuerdos ambientales y económicos que involucran territorios pesqueros que no le pertenecen ni puede administrar por ley?
2.- ¿Qué criterio técnico, estudio científico o evaluación ambiental se utilizó para establecer un pago único de USD 1.200.000 como compensación por un aumento de salinidad que excede los estándares internacionales?
3.- ¿En qué fundamentos se basaron para asignar un valor económico a la Bahía de Quintero y Puchuncaví, una zona históricamente afectada por contaminación industrial, generando expectativas erróneas entre el gremio al sugerir que cada evento de alza de salinidad sería compensado económicamente y que las faenas de Aguas Pacífico se detendrían en caso de daño ambiental?
Estas preguntas no solo apuntan a la legalidad del acuerdo, sino también a su legitimidad ética y técnica, considerando que se ha negociado sobre un territorio que representa el sustento, la historia y el patrimonio de comunidades que no fueron consultadas ni representadas en dicho proceso.
III.- SOBRE LA INCLUSIÓN DE LAS ÁREAS DE MANEJO EN EL ACUERDO PRIVADO
Durante la negociación y firma del acuerdo entre la Federación Bahía Narau y la empresa Aguas Pacífico SpA en el año 2023, se incorporaron referencias explícitas a cinco Áreas de Manejo y Explotación de Recursos Bentónicos (AMERB) pertenecientes a sindicatos federados, presentándolas como zonas de estudio y puntos de control ambiental.
A.- Esta inclusión, realizada sin consulta previa ni autorización de los sindicatos titulares, plantea serias interrogantes sobre la legalidad, legitimidad y ética del acuerdo:
1.- ¿Cómo se justifica jurídicamente la incorporación de territorios pesqueros legalmente administrados por sindicatos en un acuerdo privado, sin contar con el consentimiento de sus titulares ni con garantías de responsabilidad ambiental frente a los efectos que un aumento de salinidad pudiera generar?
2.- ¿Con qué derecho se utilizó el patrimonio territorial y biológico de las caletas históricas como parte de una negociación económica, comprometiendo zonas que representan no solo el sustento de nuestras comunidades, sino también su legado cultural y ambiental?
La utilización de las AMERB como puntos de monitoreo, sin respaldo técnico ni institucional, vulnera el marco normativo vigente y deslegitima cualquier acción que pretenda presentarse como parte de un proceso de evaluación ambiental. Tal como lo ha señalado SERNAPESCA en su Oficio DN-04308/2025, estas áreas están reguladas por normas de orden público y su administración corresponde exclusivamente a los sindicatos titulares, no a las federaciones.
IV.- Sobre las cartas de pertinencia y las compensaciones económicas
El acuerdo establece que, si las cartas de pertinencia ambientales presentadas por Aguas Pacífico para aumentar torres de captación o difusores son rechazadas por la autoridad, aumentará el pago económico hacia la Federación Bahía Narau para la planta de procesamiento que desean un pequeño grupo dicha Federación de pescadores.
1.- ¿No constituye esto una conversión de una obligación ambiental en una transacción económica privada, donde el dinero reemplaza las medidas de protección del ecosistema, añadiendo en la zona de sacrificio que esta pacta dicho remplazo? ¿Es ético, moral y responsable para todos los participantes del monitoreo?
2.- ¿Dónde queda la función pública del Sistema de Evaluación Ambiental, si las decisiones técnicas terminan traduciéndose en beneficios económicos para una organización privada, y no en acciones reales de mitigación o prevención ambiental?
3.- ¿qué efecto tiene esto en la reputación y credibilidad de las universidades y centros académicos superiores que participan del proceso, si se mantienen vinculados a un monitoreo originado en un acuerdo que subordina la ciencia a una transacción económica?
5. SOBRE LA CLÁUSULA DEL 5% Y LA CREDIBILIDAD DEL MONITOREO AMBIENTAL
El acuerdo suscrito entre la Federación Bahía Narau y la empresa Aguas Pacífico SpA establece que, en caso de que la salinidad en la Bahía de Quintero y Puchuncaví supere el umbral del 5%, definido por las normas australianas como límite técnico para evitar daños ambientales, se activará una compensación económica en favor de la Federación.
Esta cláusula transforma un estándar de protección ambiental en una transacción monetaria, desvirtuando el principio de responsabilidad ambiental y debilitando la función preventiva del monitoreo.
Frente a ello, planteamos las siguientes preguntas:
1.- ¿Cómo puede considerarse legítimo un “monitoreo ambiental” que permite sobrepasar un límite técnico reconocido internacionalmente, reemplazando la obligación de prevenir daños por una compensación económica?
2.- ¿Dónde queda la credibilidad del monitoreo y de quienes lo respaldan, si el propio acuerdo pone precio al daño ambiental, sin establecer medidas de restauración, regeneración ni resguardo efectivo para las Áreas de Manejo y el ecosistema costero?
3.- ¿Qué legitimidad puede tener un proceso de monitoreo que excluye a los sindicatos titulares de las AMERB, quienes son los únicos legalmente autorizados para operar en dichas áreas, y que cuentan con más de 30 años de experiencia en la protección, manejo y conocimiento profundo de la Bahía y su biodiversidad?
Este tipo de cláusulas no solo vulnera el marco normativo vigente, sino que mercantiliza el daño ambiental, subordinando la ciencia y la gestión ecosistémica a intereses privados. Tal como lo ha advertido SERNAPESCA en su resolución DN-04308/2025, las AMERB están regidas por normas de orden público, indisponibles por las partes, y su inclusión en acuerdos privados sin autorización de sus titulares constituye una grave irregularidad.
La Bahía de Quintero y Puchuncaví no se negocia ni se vende. Este acuerdo pone precio al mar, a la vida y a la dignidad de sus comunidades. La ciencia no puede ser cómplice de este tipo de transacciones, ni la protección ambiental un negocio privado. Hoy la bahía mira a quienes deben responder, y la comunidad entera espera la verdad. Porque donde otros firmaron negocios, las Caletas Históricas firman legado y dinastía.
Javiera Ogaz
Gestora Territorial
Caletas Históricas de Quintero y Puchuncaví
